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Visiones sobre la propuesta de cambios a la Ley Antiterrorista – La Discusión de Chillan (Prensa Escrita)

Visiones sobre la propuestas de cambios a la Ley Antiterrorista

Necesita claridad conceptual 

La literatura concuerda que el combate al terrorismo debe comenzar por cierto tipo de claridades conceptuales, analíticas, históricas y políticas.

El terrorismo es un fenómeno complejo que muta y propone dificultades que trascienden las asociadas a seguridad o legalidad.

No es irrelevante el punto de inicio. Si se abordan modificaciones a la ley sin considerar el fondo conceptual, y si se proponen políticas sin establecer su razón de ser, pueden generarse problemas que van desde una opinión publica poco receptiva a nuevas estrategias, dado que desconoce su justificación, hasta la necesidad de reformar aspectos particulares de la ley por estar en contradicción con el consenso internacional (ya ocurrió con las criticas del enviado del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas)

El anuncio del Gobierno de impulsar cambios debe tomarse con cautela, pues hay al menos tres aspectos que requerirán reflexión.

Primero, los intentos por redefinir terrorismo con vistas a evitar problemas de subjetividad.

El terrorismo es, en esencia, un fenómeno político y el elemento subjetivo es ineludible  cuando lo único que marca la diferencia entre un acto de terrorismo y un delito común es la intención del o los atacantes.

Segundo, revisar la idea de incluir acciones violentas individuales y no solamente de grupos organizados. El terrorismo individual es un fenómeno muchas veces mal entendido, suponiendo ausencia de estructuras organizacionales cuando éstas en realidad se han trasladado a otras esferas (la evidencia empírica del terrorismo individual es escasa).

Finalmente, porque también se considera incluir la figura de terrorismo cibernético, tema en que el consenso es inexistente. De hecho, para algunos especialistas aún no ha habido un caso de ciberterrorismo en el mundo.

La tarea requerirá anticipar estas y otras dificultades.

El Gobierno está plantean quese cometan concurriendo almenos una de estas circunstancias:

 1.- Con la finalidad de producir en la población 0 en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie

2.- Para desestabilizar el orden institucional democrático.

3.- Arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.

4.- Obedeciendo a un plan determinado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas.

En lo principal, pareciera que la más preocupante de todas estas circunstancias, tanto por su carácter de norma abierta como por el contenido que implica en su núcleo, resulta ser la número 2, referente a «desestabilizar el orden institucional democrático”.

Resulta a lo menos curioso entender a la democracia como un orden institucional que mantiene una estabilidad, cualquiera sea ésta. Que la democracia no sea un sistema de extremos (al menos en principio) no implica que ella sea moderada, puesto que su estabilidad es inicialmente deseable solo en lo referente a la estructura de las situaciones y el respeto a ellas, junto con la no intervención de los diversos poderes del Estado entre sí mismos.

Sin embargo, el contenido de la a propiamente tal en la práctica, es más bien evolutivo yace sobre una constante mutación que es precisamente la encargada de nutrir al sistema democrático.Es grave, entonces, confundir la estabilidad de temas democráticos con la estabilidad democrática, propiamente tal.

La modificación a la Ley Antiterrorista es arbitraria, defectuosa y ambigua. Las modificaciones a estas circunstancias son un intento de creación de estándares bajo justificaciones y mecanismos no deseables en un sistema democrático.