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Ley de Inclusión Escolar: Las claves para entender la Reforma Educacional

Tras un año de gobierno y una larga discusión parlamentaria, el Congreso aprobó en enero pasado el proyecto que comenzará a regir entre el 2016 y 2018 y que beneficiaría a tres millones de estudiantes.

Por María Jesús Manríquez J. Abril, 2015. 

Luego de ocho meses de tramitación, la reforma educacional comienza a tomar forma. A contar de marzo de 2016 se implementará la Ley de Inclusión Escolar, que prohíbe el lucro, la selección y el copago en los colegios públicos y particulares subvencionados.

El proyecto aprobado pretende poner fin al lucro. A partir del 2016, si el colegio utiliza los recursos con una finalidad distinta de las metas educativas, se podrán aplicar sanciones de tipo administrativas, civiles y hasta penales. El texto indica que: “Comprobada la infracción, ésta será sancionada por la Superintendencia de Educación, con una multa del 50% de la suma sustraída o desviada”.

Otro de los objetivos de la reforma educacional, busca terminar con el copago. Pero, ¿Qué es el copago o, también llamado, financiamiento compartido? Este concepto se relaciona con la mensualidad que pagan los apoderados en los colegios subvencionados, la que es compartida junto al Esta- do, reduciéndole así el costo a los padres.

Ahora, con la promulgación de la Ley de Inclusión Escolar, todos los establecimientos educacionales que reciban subvención por parte del Estado, deberán entregar educación gratuita, de lo contrario, se transformarán en colegios particulares privados.

El Estado deberá ir aumentando la subvención de manera de ir supliendo el copago que antes entregaban los apoderados de los colegios particulares subvenciona- dos. Esta implementación se realizará de forma gradual y se espera que al 2018 haya 730 mil alumnos que estudien gratis.

Finalmente, como tercer objetivo, está poner fin a la selección. Los procesos de admisión, como entrevista a los padres y pruebas de rendimiento, quedarán obsoletos. Toda persona que postule, quedará automáticamente inscrita en el colegio, pero con preferencia a hermanos o hijos de los trabajadores del establecimiento educacional.

“En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, en ningún caso se podrá considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante, tales como nivel de escolaridad, estado civil y situación patrimonial de los padres o apoderados”.

Si la cantidad de postulantes supera la oferta, se aplicará un sistema aleatorio, por ejemplo, una tómbola. Se estima que al 2020 la mayoría de los colegios debería estar sin selección, sin embargo, en esta norma no entrarán los colegios particulares.

Pero también hay una excepción acá. En el caso de los llamados liceos emblemáticos como el Instituto Nacional, podrán seguir seleccionando, pero sólo al 30% de los alumnos postulantes. El 70% restan- te podrá entrar sin dar prueba de admisión. Esta norma va a regir por un plazo de cinco años, luego tendrán que ajustarse al mismo sistema que aplica a los demás establecimientos educacionales.

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